A continuación se dispone la información necesaria para realizar consultas o diferentes trámites tanto para prestadores de Actividades y Servicios Turísticos.
En esta sección, podrá acceder a todos los reglamentos, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el sector turístico a nivel provincial.
Teléfonos
Dirección de Prestadores de Actividades Turísticas +54 9 299 4115277
Lograr seguridad jurídica en relación a los bienes de su propiedad y de los turistas, así como también de las personas que participen de la prestación del servicio o la actividad turística, además de los trabajadores dependientes de los prestadores turísticos habilitados (cargas sociales, seguros laborales).
Lograr seguridad edilicia, a través de la certificación de las condiciones de los inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio o actividad.
Disminuir los riesgos y accidentes personales y de terceros.
Acceder a programas y beneficios fiscales, nacionales y provinciales y a programas de financiamiento específicos para el sector turístico.
Acceder a programas de formación y capacitación, cursos y talleres destinados al sector turístico.
Alcanzar mayor difusión de la oferta turística habilitada a nivel provincial, nacional e internacional a través de diferentes medios de comunicación y difusión.
Participar en eventos organizados y/o con acompañamiento del Ministerio de Turismo y los municipios y comisiones de fomento, logrando incrementar la promoción y difusión del establecimiento.
Pólizas de seguros generales
Pólizas de seguros para todas las actividades turísticas. Montos se ajustan conforme actualización periódica de la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 -Montos vigentes hasta 29/02/24 -Resolución de Nación RESOL-2023-39-APN-SRT#MT Ver más
Prestadores de Actividades Turísticas
Actividades Turísticas
Es considerada como, toda práctica comercial que se realice en un espacio natural, tierra, agua o aire, o en un espacio urbano de un destino, con el objeto de explorar y vivenciar nuevas sensaciones.
Establecimientos de uso público que, integrados en una unidad de administración y explotación común, presten servicio de alojamiento en unidades de vivienda o en habitaciones independientes entre sí, percibiendo una tarifa determinada por dicha prestación, la que compren derá un período de tiempo no inferior a una pernoctación; pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Reglamento de Alojamientos Turísticos de la Provincia Decreto 2790-99
Normas que la modifican 2790/99. Disposición Nº 073-01 – Disposición Nº 127-01 – Disposición Nº 456-00 – Disposición Nº – 470-00 Modificatoria Decreto 2790-99 Ver más
Modificación del Artículo 58 del Reglamento de Alojamientos Turísticos Dec 2790-99 – Disposición Nº 020-09 Ver más Reglamento Establecimientos Extra hoteleros + Fichas + DDJJ – Resolución Nº 137-21 Ver más DDJJ Alojamiento Turístico Extrahotelero Ver más Reglamento Turismo Rural – Resolución Nº 816-05 Ver más Manual de Procedimiento de Aplicación de la Reglamentación de Turismo Rural – Resolución Nº 792-06 Ver más Reglamento Turismo Rural Comunitario – Resolución Nº 286-13 Ver más
Pólizas de seguros generales
Los montos se ajustan conforme actualización periódica de la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 Montos vigentes hasta 29/02/24 Montos Actualizados de las pólizas de seguro de responsabilidad civil comprensiva
para los servicios turísticos, prestados en el ámbito de la Provincia del Neuquén RESOL-2024-331-E-NEU-MTUR Ver más
Se denomina Alojamiento Turístico Extrahotelero a aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico por un periodo mínimo de un (1) pernocte y un máximo de tres (3) meses, percibiendo una tarifa por dicha prestación, y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones de alojamientos turísticos hoteleros.
Normativas Generales
Reglamento Establecimientos Extra hoteleros + Fichas + DDJJ – Resolución Nº 137-21 Ver más.
Se entiende al conjunto de actividades turístico- recreativas que pueden ofrecerse con o sin servicio de alojamiento y que se desarrollan en un establecimiento agrícola, forestal o ganadero, respetando y conservando la biodiversidad existente, la cultura y la tradición de la región, convirtiéndose así en una nueva unidad de negocios de la empresa.
Se define al área destinada a la práctica de deportes de nieve y de actividades recreativas relacionadas con la naturaleza en las distintas épocas del año destinadas al público en general. Deberá contar con planta turística, incluyendo infraestructura, instalaciones, equipamiento turístico y recorridos avalados por la autoridad competente, además de cumplir con las normas ambientales, de seguridad e higiene y mantenimiento establecidas en la normativa provincial y nacional.
Normativas Generales
Reglamento de Centro de Montaña – Decreto Nº 917-15