A continuación se dispone la información necesaria para realizar consultas o diferentes trámites tanto para prestadores de Actividades y Servicios como Alojamientos Turístico. Aquí accederá a todos los reglamentos, leyes, decretos y disposiciones relacionadas con el sector turístico en laProvincia del Neuquén.
Actividades y Servicios Turísticos
Beneficios de habilitarse
Seguridad Jurídica en los Bienes de su propiedad y de los turistas, así como de las personas que participen de la prestación del servicio o la actividad turística además para los trabajadores dependientes de los prestadores turísticos habilitados (cargas sociales, seguros laborales).
Seguridad Edilicia con la certificación de las condiciones de los inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio o actividad.
Disminución de riesgos y accidentes personales y de terceros.
Acceso a programas y beneficios fiscales, Nacionales y Provinciales y a programas de financiamiento para el sector turístico.
Acceso a capacitaciones, cursos y talleres destinados al sector turístico, organizados por organismos Provinciales y Nacionales.
Mayor difusión de la oferta turística habilitada a nivel provincial, nacional e internacional a través de diferentes medios de comunicación propios y de terceros.
Participación en EventosInternacionales, incrementando ingresos y reconocimiento.
Normativas Generales
Reglamento del Registro Provincial de Actividades Turísticas – Resolución Nº 1215-04. Modificación art. 3-5-8 del Reglamento del Registro Provincial de Actividades Turísticas Resolución Nº 369-13 Ver más.
Pólizas de seguros generales
Pólizas de seguros para todas las actividades turísticas. Montos se ajustan conforme actualización periódica de la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 -Montos vigentes hasta 29/02/24 -Resolución de Nación RESOL-2023-39-APN-SRT#MT Ver más
Establecimientos de uso público que, integrados en una unidad de administración y explotación común, presten servicio de alojamiento en unidades de vivienda o en habitaciones independientes entre sí, percibiendo una tarifa determinada por dicha prestación, la que compren derá un período de tiempo no inferior a una pernoctación; pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Normativas Generales
Reglamento de Alojamientos Turísticos – Decreto 2790-99 Normas que la modifican 2790/99. Disposición Nº 073-01 – Disposición Nº 127-01 – Disposición Nº 456-00 – Disposición Nº – 470-00 Modificatoria Decreto 2790-99 Ver más Modificación del Artículo 58 del Reglamento de Alojamientos Turísticos Dec 2790-99 – Disposición Nº 020-09 Ver más Reglamento Establecimientos Extra hoteleros + Fichas + DDJJ – Resolución Nº 137-21 Ver más DDJJ Alojamiento Turístico Extrahotelero Ver más Reglamento Turismo Rural – Resolución Nº 816-05 Ver más Manual de Procedimiento de Aplicación de la Reglamentación de Turismo Rural – Resolución Nº 792-06 Ver más Reglamento Turismo Rural Comunitario – Resolución Nº 286-13 Ver más
Pólizas de seguros generales
Los montos se ajustan conforme actualización periódica de la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 Montos vigentes hasta 29/02/24 Resolución de Nación RESOL-2023-39-APN-SRT#MT Ver más
Se denomina Alojamiento Turístico Extrahotelero a aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico por un periodo mínimo de un (1) pernocte y un máximo de tres (3) meses, percibiendo una tarifa por dicha prestación, y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones de alojamientos turísticos hoteleros.